martes, 25 de abril de 2017

5.GARANTÍA DE PROPIEDAD


5.1 GENERALIDADES.
Como lo establece el artículo 842 del c.c.c. nos dice que, el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones o modalidades que fijen las leyes. En consecuencia la propiedad se puede entender como el derecho de una persona que se encuentra facultada para ejercer el dominio, La disposición, el uso o disfrute sobre un bien. sea material o incorpóreo.

5.2 EL CONCEPTO DE PROPIEDAD.

Es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro. (Eduardo Pallares)(Diccionario de Pina Y Pina Vara) Es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero.(Rojina Villegas): Esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

5.3 PRECEPTO CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN.


Art.27 Señala que la propiedad de las tierras y aguas que se encuentren en el territorio nacional, corresponde a la nación, por lo tanto tienen el derecho de transmitir el dominios de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. Art.28 Que prohíbe los monopolios, que es una modalidad de propiedad social y pública.




5.4 LA PROPIEDAD QUE ORIGINALMENTE PERTENECE A LA NACIÓN.

Las garantías de propiedad dan reconocimiento a la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares y aguas a favor de los particulares. La propiedad de las tierras y aguas nacionales correspondiente originalmente a la nación.
5.5 CLASES DE PROPIEDAD.
En el derecho se distinguen las siguientes clases de propiedad:
· Dominium exiure quiritium.
· Propiedad pretoria o bonitaria ( in bonis habere)
· Propiedad de peregrinos.
· Propiedad provincional.

5.6 DERECHO DEL PROPIETARIO.

Según establece el código civil, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes entre los derechos del propietario un bien tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

5.7 MEDIO PARA AFECTAR LA PROPIEDAD PRIVADA.

La afectación de la propiedad privada por parte de la autoridad solo puede llevarse a cabo si al hacerlo se cumplen los requisitos constitucionales, especialmente los que señala para la autoridad administrativa el artículo 16. La falta de informe justificado engendra la presunción legal de que son ciertos los actos reclamados, en los términos en que fueron expuestos por los quejosos, es decir, en cuanto afectan sus propiedades. La ausencia de investidura constitucional que los quejosos atribuyen a tales actos, no es un acto más, sino la falta de los actos (procedimiento y formalidades) indispensables para justificar los actos reclamados. Se está en presencia, por lo tanto, de actos que en sí mismo son violatorios de garantías, por ser actos ciertos que, al afectar propiedades de los quejosos, no van acompañados de los requisitos constitucionales.

5.8 EXPROPIACIÓN.

Las leyes de la federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones determinaran los casos en que sea utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.

5.9 MONOPOLIOS.

El gran propietario de la tierra suele entregar en arrendo campesino por lo que percibe de ellos una cantidad señala en el contrato de arrendamiento. De este modo la propiedad de la tierra dificulta la libre inversión del capital en la tierra impide que se aplique el capital.




5.10 LA PROPIEDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS.




Los progresistas generalmente quieren preservar el concepto de derecho para derechos humanos con la libertad de expresión al tiempo que niegan el concepto de propiedad privada. Y aun así por el contrario el concepto de derecho solo tiene sentido como derecho de propiedad. 






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