lunes, 3 de abril de 2017

3.Garantía de igualdad

3.1 la igualdad a través de historia 


La igualdad no siempre ha existido en el recurso de la evolución de la humanidad, no ya digamos como derecho subjetivo público o como garantía individual, esto es, consagrada jurídicamente desde un punto de vista positivo, sino como fenómeno social o real. En efecto, desde los tiempos más remotos de la Historia se palpan las profundas diferencias, con variadas manifestaciones, que mediaban entre los diversos grupos humanos pertenecientes a sociedades determinadas, habiéndose sancionado por la costumbre jurídica. 
existían múltiples prohibiciones jurídicas para los segundos, quienes, por ejemplo, no podían contraer matrimonio con los primeros. Fue hasta la expedición de la Ex Canular cuando se permitieron las nupcias entre individuos pertenecientes a dichas dos clases sociales. El gobierno del Estado romano, por otra parte, era desempeñado únicamente por los patricios. Entre el romano y el extranjero existían también grandes desigualdades. Este no tenía ningún derecho dentro del Estado romano; estaba colocado en una situación de facto sin protección jurídica. No fue sino hasta el surgimiento del jus gentium cuando al extranjero se le reconocieron determinados derechos, suavizándose de esta manera las asperezas de la desigualdad en que otrora estaba colocado, o sea, fuera de la órbita hermética del estricto y formalista jus civile.

En la Edad Media, y no obstante la propagación de los postulados cristianos, la desigualdad era ostensible entre la sociedad humana, principalmente por lo que toca a la institución de la servidumbre, en la que los siervos estaban supeditados a la voluntad del señor feudal y a la nobleza.


CONCEPTO DE IGUALDAD

Las garantías de igualdad tienen como objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.

La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes. 

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN GARANTÍAS DE IGUALDAD:

En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
  •    Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
  •    Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
  •    Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
  •   Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
  •   Art. 13º Prohibición de fueros.     

     GARANTÍAS ESPECIFICAS: 

     La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica. 

En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:

Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Prohibición de la esclavitud.
Igualdad de derechos sin distinción.
Prohibición de títulos nobiliarios.
Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:

Libertades de la persona Humana.
Libertades de la persona Física.
Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:

Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc. 

  3.4.2  TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCIÓN:

Artículo 1: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

3.4.2 PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD:

Artículo 2: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

3.4.3 PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN:

ART.1 CONSTITUCIONAL 

Todas las personas en México tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera de los derechos que reconoce la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

Por lo tanto está prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ante la ley, todas las personas son iguales por lo que no tendrán validez los títulos de nobleza, privilegios u honores hereditarios.

3.4.4 IGUALDAD DE VARÓN Y DE LA MUJER ANTE LA LEY:

ART.4 CONSTITUCIONAL
   El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y  mujeres son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto

3.4.5 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD:

Este artículo tiene como objetivo analizar cómo debe distribuirse el bien salud, o el derecho a la protección a la salud, partiendo de la definición que establece la legislación mexicana. Se mostrará el contraste entre la definición constitucional y la forma en que se ha distribuido y financiado, en la práctica, el gasto en salud, así como sus implicaciones. A continuación se realizará una comparación con otro bien social de gran relevancia, la educación, mismo que consume una proporción de los recursos fiscales nacionales aun mayor que el bien salud. Finalmente, el artículo propone una posible explicación a este hecho y esboza algunas ideas sobre sus implicaciones. Palabras clave: gasto; financiamiento; derecho; salud; México.

3.4.6 DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado. Un medio ambiente adecuado se considera una condición previa para la realización de otros derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado. Existe una referencia parcial a esto en el derecho a la salud establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que señala que los Estados deben cumplir con el derecho a la salud mediante, entre otras medidas, la mejora de todos los aspectos de la higiene ambiental.

si mas bien toda persona debería ser capaz de vivir en un ambiente propicio para su salud y bienestar. Los Estados deben tomar medidas concretas y progresivas, individualmente y en cooperación con otros, para desarrollar, implementar y mantener marcos adecuados para habilitar todos los componentes necesarios para un ambiente saludable y sostenible, que abarque todas las partes del mundo natural. Esto incluye la regulación de las empresas y otros actores privados en sus operaciones nacionales y extraterritoriales.

3.4.7 DERECHO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES:

Todo niños y adolescente tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos atendiendo a sus propias necesidades, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad.

3.4.8 A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE EL EJERCICIO DE UN TRABAJO LICITO:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial

3.4.9 PROHIBICIÓN DE CONCEDER  TÍTULOS  NOBILIARIOS:
artículo 12: en los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

3.4.10 PROHIBICIÓN DE PROCESAR MEDIANTE LEYES
:

constitucional es una de las pocas disposiciones de nuestra constitución vigente que no ha sufrido reforma alguna desde su aprobación por unanimidad en la sesión del congreso del 16 de diciembre de 1916.
en los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza.

3.4.11 PROHIBICIÓN DE FUEROS:

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

No obstante que la palabra fuero tiene varias acepciones, la interpretación histórica y sistemática del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite concluir que la proscripción que realiza de los fueros se refiere a la prohibición del establecimiento de jurisdicciones o esferas competenciales en función a la situación social de determinada persona o corporación.

 En efecto, al establecer el artículo 13 constitucional la subsistencia del fuero de guerra, en tratándose de delitos y faltas contra la disciplina militar, se refiere a la aplicación, en estos supuestos, de leyes distintas por tribunales militares. De esta forma no debe existir, fuera del ámbito militar, ningún tribunal distinto de los ordinarios que privilegie a determinada persona o corporación.

3.4.12 EQUIDAD DE LEYES FISCALES:

El objeto del  presente trabajo es señalar las diferencias existentes entre los principios Constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias, derivadas del precepto constitucional que las establece.

Por proporcionalidad se entiende, aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales, es decir, afectar físicamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la carga tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular, ya que tiene relación normativa con la situación financiera de la federación, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto publico entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes.

3.5 LA IGUALDAD Y DERECHOS HUMANOS:



Los derechos humanos han ocupado un lugar central en los debates contemporáneos. Se discuten los alcances de tales prerrogativas fundamentales, ante quiénes y mediante qué mecanismos pueden exigirse, quiénes los detentan, quiénes pueden transgredirlos e incluso su carácter intrínseco. En la actualidad se acepta, de una manera amplia y generalizada, que los derechos humanos son inherentes a la persona y, más aún, que derivan precisamente de su condición humana. El enunciado, como suele formularse, lo patológico. Conviene recordar que no es un concepto nuevo y que en los dos siglos ya rebasados que lleva de vida, lo que se ha discutido es justamente qué personas tienen legítimamente esa condición humana.
La idea de igualdad ofrece diversas dificultades: sus límites no siempre son precisos, su definición es polémica y su inclusión en instrumentos operativos resulta problemática. Por una parte, es claro que existen múltiples formas de desigualdad social por raza, etnia, discapacidad, condición socio económica, estatus migratorio, edad, etc. que se evidencian al constatar que el principio de universalidad sigue haciendo eco en las minorías. Además, en cada uno de estos grupos curiosamente llamados vulnerables, se reproducen las jerarquías de género; así, las mujeres discapacitadas, emigrantes o indígenas resienten una doble discriminación y se encuentran subordinadas a los hombres de su comunidad.
El objetivo de este artículo es analizar, desde un enfoque de género, los alcances y limitaciones del concepto de igualdad como principio fundamental de los derechos humanos. En un primer apartado, se revisa el concepto original de igualdad, producto del proyecto jurídico filosófico de la ilustración; se destaca el alcance de la ruptura con la mentalidad tradicional y el sustento que proporciona el pensamiento moderno para construir relaciones sociales equitativas


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