4.1 Generalidades de la garantía de libertad.
Es la característica que se
desprende del artículo 1º. “ el en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que otorga esta constitución…
El carácter de General se reitera en otros
preceptos fundamentales como son: “todo individuo” (art. 3º) ; “Toda persona” (arts. 4 y 17), “a ninguna persona” (art. 5º. ) “nadie
podrá” (art. 5º).
A PESAR DE LA GENERALIDAD QUE SE DESPRENDE
EL ARTÍCULO 1º. ELLA SE REITERA POR LO QUE TOCA A LOS EXTRANJEROS EN EL ARTICULO 33, QUIENES TAMBIÉN GOZAN DE LOS
DERECHOS CON LAS LIMITANTES Y PARTICULARIDADES DEL CASO.
•La titularidad y el ejercicio de los
derechos y libertades son comunes a quienes se hallan en jurídicamente es el
territorio nacional; no es válida sostener un estatuto personal para negarlos o
disminuirlos. Las mujeres extranjeras que, por el hecho de serlo, será objeto
de discriminación frente el hombre en su lugar de origen, no pueden seguir
siéndolo en México. Esto es válido por lo que toca a otros criterios según los
cuales se discriminan a los seres humanos.
4.2Concepto de garantias de libertad.
Entendemos por libertad la capacidad del
hombre para decidir por sí mismo sobre su vida, su persona, sus actos, sus
relaciones, así como sus objetivos y sus metas a alcanzar. Entonces tenemos que
las garantías de libertad aseguran la capacidad jurídica para el actuar libre
del hombre en sociedad, dentro de los propios marcos de la ley, la cual debe
garantizar su ejercicio pleno.
Para el maestro Burgoa, las garantías de
libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin
vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades
del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las
expresamente señaladas en la Constitución.
4.3 Preceptos constitucionales que consagran garantias de libertad.
a) el primero de
los preceptos legales ya ha sido objeto de comentarios en otra unidad, por lo
que en este tema se harán algunas observaciones
complementarias. a pesar de ello hay que volverlo a citar textualmente:
“articulo 1o.- en
los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de
las garantias que otorga esta constitucion, las
cuales no podran restringirse ni suspenderse, sino
en los casos y con las condiciones que ella misma
establece. esta prohibida la
esclavitud en los estados unidos mexicanos. los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional
alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la proteccion de las leyes. (adicionado
mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el
14 de agosto del 2001) queda prohibida
toda discriminacion motivada por origen etnico o nacional, el genero, la edad,
las discapacidades, la condicion social, las condiciones de salud, la religion,
las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
(reformado mediante
decreto, publicado en el diario oficial
de la federacion el
04 de diciembre del 2006)”
3con la advertencia
que se hizo al inicio del tema, hay que decir:
a) las garantías
individuales que otorga la constitución son para todos.
b) todos los
habitantes del territorio nacional son personas libres.
c) como
consecuencia del contenido del inciso “a”, no podrá haber discriminación en el
territorio nacional. lo que hace que todos los habitantes del estado mexicanos
sean iguales y tengan la naturaleza reconocida esa igualdad en base a que todas
personas, o sea seres humanos.
4.4 Garantias especificas que consagra
Artículo Libertad
que otorga o prohibición que impone
1°, segundo
párrafo Prohibición de la esclavitud
2°, apartado A
Autodeterminación de los pueblos indígenas
3°, Libertad de
educación
4°, segundo párrafo
Libertad de procreación
5°, Libertad de
trabajo
6°, Libertad de
expresión
7°, Libertad de
imprenta
9°, Libertad de
asociación y de reunión
10°, Libertad de
posesión y portación de armas
11, Libertad de
tránsito
15, Prohibición de
extraditar reos políticos
24, Libertad
religiosa
28, Libertad de
concurrencia en el mercado
4.4.1 Prohibición
de la esclavitud
ARTICULO 17. Se
prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus
formas.
Esclavitud: es una
institución jurídica que conlleva a una situación personal por la cual un
individuo está bajo el dominio de otro. La esclavitud es una relación que se
establece entre dos individuos y que implica el completo y absoluto dominio de
uno hacia elotro. Por lo general, ese dominio se establece a partir de la
fuerza, transformándose el esclavo en un objeto o posesión del dueño y
perdiendo no sólo su libertad si no también su condición de ser humano. También
lo definen como el estado o condición de un individuo sobre el cual se
ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ello.
El término
servidumbre se utiliza para hacerreferencia a un complejo sistema de dominio
humano en el cual se incluyen niveles laborales, productivos y sociales. La
servidumbre supone, en términos generales, que una persona es colocada de
manera forzosa bajo el dominio de otra y que, por lo tanto, debe realizar
diferentes tipos de trabajos a cambio de una mínima protección o pago de los
bienes más básicos. La servidumbre es equiparada en muchossentidos a la
esclavitud ya que impide al siervo, o individuo dominado, ejercer su completa
libertad.
4.4.2
Autodeterminación de los pueblos indígenas.
El derecho de
libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho
de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo
económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias
externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está
recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
4.4.3 Libertad de
educación.
El derecho a la
educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una
educación primaria gratuita obligatoria para todo ciudadano, una obligación a
desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin
distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior,
y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han
completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre
acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la
discriminación en todos los niveles del sistema educativo.
4.4.4 Libertad de
procreación.
Artículo 4o.
segundo párrafo (Libertad de procreación.)
“El varón y la
mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo
de la familia.
Toda persona tiene
derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
Es deber de los
padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades
y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de
los menores, a cargo de las instituciones públicas.”
4.4.5 Libertad de trabajo
El Derecho al Trabajo no es más que el que
señala en sus prerrogativas que toda persona tiene derecho a un trabajo lícito,
libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
El Derecho al Trabajo es intrínseco a la
condición humana, lo tomamos al mismo momento de nuestro nacimiento y el cual
lo desarrollaremos al cumplir los requisitos de edad, que buscan la protección
de los menores en su desarrollo físico, intelectual y moral del joven; proteger
su salud, en peligro por un trabajo precoz y posibilitarle el ingreso de la
escuela, para una mejor formación personal y profesional.
Nuestro Código de Trabajo de 1992 en su
principio II reza así: “Toda persona es libre a dedicarse a cualquier profesión
y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el
trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar en su contra”. Esta afirmación no
merece mucha interpretación más que la de señalar que toda persona tiene
derecho al trabajo y a ejercer el oficio que más le parezca, siempre y cuando
respete las leyes.
4.4.6 Libertad de expresión
La libertad de
expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, consagrado en el
artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las
constituciones de los sistemas democráticos también lo señalan. De la libertad
de expresión deriva la libertad de prensa.
El derecho a la
libertad de expresión es definido como un medio para exponer las ideas, y así
fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire
y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las
ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la
Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la
Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados
occidentales.
Otro argumento
clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento
de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos
juristasestadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta
analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su
capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de
condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos
apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas.
Los sistemas
jurídicos, y las sociedades en general, reconocen límites a la libertad de
expresión, en particular cuando entra en conflicto con otros valores o
derechos. El “principio de daño” de Mill y el “principio de ofensa” de Feinberg
son dos ejemplos clásicos de dichos límites.
4.4.7 Libertad de imprenta.
Artículo 7°.- Es inviolable la
libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos,
de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y
comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y
opiniones
La libertad de prensa es la existencia de
garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la
edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni
censurados por los poderes del Estado. Y que toda persona pueda publicar sus
ideas libremente y sin censura previa.
4.4.8 Libertad de Asociación y reunión.
Artículo 9o. No se podrá coartar
el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;
pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte
en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de
deliberar.
La libertad de asociación o derecho de
asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar
grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse
de las mismas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre
disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente
agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de
fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de
pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de
participación, en la medida en que la participación política es generalmente
asociada y se canaliza preferentemente a través de formas específicas de
asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado.
4.4.9 Libertad de posesión y aportación de armas.
Artículo 10. Los habitantes de
los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio,
para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la
Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos,
condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la
portación de armas.
El derecho a la posesión de armas consiste
en el derecho de cualquier individuo a la tenencia, uso y transporte de armas,
con fines defensivos, deportivos, cinegéticos (como medio de supervivencia o
deporte), escolta privada o de otra naturaleza, sin perjuicio de otras
actividades legales que pudieran realizarse con las mismas.
4.4.10 Libertad de tránsito.
Artículo 11.
Toda persona tiene derecho para entrar en
la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de su residencia,
sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las
facultades de la autoridad judicial, en los
casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las Leyes sobre emigración, inmigración y salubridad
general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
4.4.11 Prohibición de extraditar reos políticos.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para
la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden
común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de
esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los
derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
El artículo es una
garantía indiviudal, por la cual, a pesar de que, conforme al artículo 133
constitucional, los tratados internacionales son ley suprema nacional, existe
la prohibición de los mismos en materia de extradición, surtan efectos respecto
de pèrsonas que son perseguidos en su país de origen por cuestiones políticas,
así como que, algún delincuente que siendo perseguido por un país, en este haya
sido esclavo.
4.4.12 Libertad religiosa
Artículo 24. Toda persona tiene
derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a
tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho
de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los
actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de
proselitismo o de propaganda política.
La libertad de culto o libertad religiosa
es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de
elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer
o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha
creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de
cambiarla a la fuerza.
4.4.13 Libertad de concurrencia en el mercado nacional.
Por su parte, el artículo 28 constitucional
prohibe lo exis-tencio de monopolios, prócticos monopólicos, estancos,
exen-ciones de impuestos y o los prohibiciones que se estoblezcon o título de
protección o lo indusirio y determino que no serán considerados como toles los
octividodes en sectores estro-tégicos que el Estado eierzo de manero exclusiva.
Ahora bien, el mismo precepto impone la
obligación, o cargo del Congreso de lo Unión, de dictor leyes que fijen los
modolidodes y condiciones que aseguren lo eficacia en la prestación de los
servicios.
4.5 La libertad y los derechos humanos.
La libertad de
expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, consagrado en el
artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las
constituciones de los sistemas democráticos también lo señalan. De la libertad
de expresión deriva la libertad de prensa.
El derecho a la
libertad de expresión es definido como un medio para exponer las ideas, y así
fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire
y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las
ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la
Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la
Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.
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