martes, 25 de abril de 2017

5.GARANTÍA DE PROPIEDAD


5.1 GENERALIDADES.
Como lo establece el artículo 842 del c.c.c. nos dice que, el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones o modalidades que fijen las leyes. En consecuencia la propiedad se puede entender como el derecho de una persona que se encuentra facultada para ejercer el dominio, La disposición, el uso o disfrute sobre un bien. sea material o incorpóreo.

5.2 EL CONCEPTO DE PROPIEDAD.

Es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro. (Eduardo Pallares)(Diccionario de Pina Y Pina Vara) Es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero.(Rojina Villegas): Esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

5.3 PRECEPTO CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN.


Art.27 Señala que la propiedad de las tierras y aguas que se encuentren en el territorio nacional, corresponde a la nación, por lo tanto tienen el derecho de transmitir el dominios de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. Art.28 Que prohíbe los monopolios, que es una modalidad de propiedad social y pública.




5.4 LA PROPIEDAD QUE ORIGINALMENTE PERTENECE A LA NACIÓN.

Las garantías de propiedad dan reconocimiento a la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares y aguas a favor de los particulares. La propiedad de las tierras y aguas nacionales correspondiente originalmente a la nación.
5.5 CLASES DE PROPIEDAD.
En el derecho se distinguen las siguientes clases de propiedad:
· Dominium exiure quiritium.
· Propiedad pretoria o bonitaria ( in bonis habere)
· Propiedad de peregrinos.
· Propiedad provincional.

5.6 DERECHO DEL PROPIETARIO.

Según establece el código civil, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes entre los derechos del propietario un bien tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

5.7 MEDIO PARA AFECTAR LA PROPIEDAD PRIVADA.

La afectación de la propiedad privada por parte de la autoridad solo puede llevarse a cabo si al hacerlo se cumplen los requisitos constitucionales, especialmente los que señala para la autoridad administrativa el artículo 16. La falta de informe justificado engendra la presunción legal de que son ciertos los actos reclamados, en los términos en que fueron expuestos por los quejosos, es decir, en cuanto afectan sus propiedades. La ausencia de investidura constitucional que los quejosos atribuyen a tales actos, no es un acto más, sino la falta de los actos (procedimiento y formalidades) indispensables para justificar los actos reclamados. Se está en presencia, por lo tanto, de actos que en sí mismo son violatorios de garantías, por ser actos ciertos que, al afectar propiedades de los quejosos, no van acompañados de los requisitos constitucionales.

5.8 EXPROPIACIÓN.

Las leyes de la federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones determinaran los casos en que sea utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.

5.9 MONOPOLIOS.

El gran propietario de la tierra suele entregar en arrendo campesino por lo que percibe de ellos una cantidad señala en el contrato de arrendamiento. De este modo la propiedad de la tierra dificulta la libre inversión del capital en la tierra impide que se aplique el capital.




5.10 LA PROPIEDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS.




Los progresistas generalmente quieren preservar el concepto de derecho para derechos humanos con la libertad de expresión al tiempo que niegan el concepto de propiedad privada. Y aun así por el contrario el concepto de derecho solo tiene sentido como derecho de propiedad. 






4.- garantía de libertad

4.1 Generalidades de la garantía de libertad.


Es la característica que se desprende del artículo 1º. “ el en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución…

    El carácter de General se reitera en otros preceptos fundamentales como son: “todo individuo” (art. 3º) ;  “Toda persona” (arts. 4 y 17),  “a ninguna persona” (art. 5º. ) “nadie podrá”  (art. 5º).
    A PESAR DE LA GENERALIDAD QUE SE DESPRENDE EL ARTÍCULO 1º. ELLA SE REITERA POR LO QUE TOCA A LOS EXTRANJEROS EN  EL ARTICULO 33, QUIENES TAMBIÉN GOZAN DE LOS DERECHOS CON LAS LIMITANTES Y PARTICULARIDADES DEL CASO. 
    •La titularidad y el ejercicio de los derechos y libertades son comunes a quienes se hallan en jurídicamente es el territorio nacional; no es válida sostener un estatuto personal para negarlos o disminuirlos. Las mujeres extranjeras que, por el hecho de serlo, será objeto de discriminación frente el hombre en su lugar de origen, no pueden seguir siéndolo en México. Esto es válido por lo que toca a otros criterios según los cuales se discriminan a los seres humanos.

    4.2Concepto de garantias de libertad.

    Entendemos por libertad la capacidad del hombre para decidir por sí mismo sobre su vida, su persona, sus actos, sus relaciones, así como sus objetivos y sus metas a alcanzar. Entonces tenemos que las garantías de libertad aseguran la capacidad jurídica para el actuar libre del hombre en sociedad, dentro de los propios marcos de la ley, la cual debe garantizar su ejercicio pleno.

    Para el maestro Burgoa, las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. 

 

    4.3 Preceptos constitucionales que consagran garantias de libertad.

    
    a) el primero de los preceptos legales ya ha sido objeto de comentarios en otra unidad, por lo que en este tema se harán algunas observaciones  complementarias. a pesar de ello hay que volverlo a citar textualmente:
     “articulo 1o.- en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantias que otorga esta constitucion, las cuales no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. esta prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la proteccion de las leyes. (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial  de la federacion el 14 de agosto del 2001) queda prohibida toda discriminacion motivada por origen etnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condicion social, las condiciones de salud, la religion, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
    (reformado mediante decreto, publicado en el diario oficial
    de la federacion el 04 de diciembre del 2006)”
    3con la advertencia que se hizo al inicio del tema, hay que decir:
    a) las garantías individuales que otorga la constitución son para todos.
    b) todos los habitantes del territorio nacional son personas libres.
    c) como consecuencia del contenido del inciso “a”, no podrá haber discriminación en el territorio nacional. lo que hace que todos los habitantes del estado mexicanos sean iguales y tengan la naturaleza reconocida esa igualdad en base a que todas personas, o sea seres humanos.

    4.4 Garantias especificas que consagra

    Artículo Libertad que otorga o prohibición que impone

    1°, segundo párrafo Prohibición de la esclavitud
    2°, apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas
    3°, Libertad de educación
    4°, segundo párrafo Libertad de procreación
    5°, Libertad de trabajo
    6°, Libertad de expresión
    7°, Libertad de imprenta
    9°, Libertad de asociación y de reunión
    10°, Libertad de posesión y portación de armas
    11, Libertad de tránsito
    15, Prohibición de extraditar reos políticos
    24, Libertad religiosa
    28, Libertad de concurrencia en el mercado


    4.4.1 Prohibición de la esclavitud

    ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
    Esclavitud: es una institución jurídica que conlleva a una situación personal por la cual un individuo está bajo el dominio de otro. La esclavitud es una relación que se establece entre dos individuos y que implica el completo y absoluto dominio de uno hacia elotro. Por lo general, ese dominio se establece a partir de la fuerza, transformándose el esclavo en un objeto o posesión del dueño y perdiendo no sólo su libertad si no también su condición de ser humano. También lo definen como el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ello.
    El término servidumbre se utiliza para hacerreferencia a un complejo sistema de dominio humano en el cual se incluyen niveles laborales, productivos y sociales. La servidumbre supone, en términos generales, que una persona es colocada de manera forzosa bajo el dominio de otra y que, por lo tanto, debe realizar diferentes tipos de trabajos a cambio de una mínima protección o pago de los bienes más básicos. La servidumbre es equiparada en muchossentidos a la esclavitud ya que impide al siervo, o individuo dominado, ejercer su completa libertad.


     4.4.2 Autodeterminación de los pueblos indígenas.


    El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


     4.4.3 Libertad de educación.

    El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todo ciudadano, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo.

     4.4.4 Libertad de procreación. 

    Artículo 4o. segundo párrafo (Libertad de procreación.)
    “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.


    Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.”

4.4.5 Libertad de trabajo

    El Derecho al Trabajo no es más que el que señala en sus prerrogativas que toda persona tiene derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.

    El Derecho al Trabajo es intrínseco a la condición humana, lo tomamos al mismo momento de nuestro nacimiento y el cual lo desarrollaremos al cumplir los requisitos de edad, que buscan la protección de los menores en su desarrollo físico, intelectual y moral del joven; proteger su salud, en peligro por un trabajo precoz y posibilitarle el ingreso de la escuela, para una mejor formación personal y profesional.

    Nuestro Código de Trabajo de 1992 en su principio II reza así: “Toda persona es libre a dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar en su contra”. Esta afirmación no merece mucha interpretación más que la de señalar que toda persona tiene derecho al trabajo y a ejercer el oficio que más le parezca, siempre y cuando respete las leyes.

    4.4.6 Libertad de expresión

    La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las constituciones de los sistemas democráticos también lo señalan. De la libertad de expresión deriva la libertad de prensa.
    El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para exponer las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.
    Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristasestadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas.

    Los sistemas jurídicos, y las sociedades en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando entra en conflicto con otros valores o derechos. El “principio de daño” de Mill y el “principio de ofensa” de Feinberg son dos ejemplos clásicos de dichos límites.



4.4.7 Libertad de imprenta.   

Artículo 7°.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones

    La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado. Y que toda persona pueda publicar sus ideas libremente y sin censura previa.


    4.4.8 Libertad de Asociación y reunión.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
    La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política es generalmente asociada y se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado. 

    4.4.9 Libertad de posesión y aportación de armas.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
    El derecho a la posesión de armas consiste en el derecho de cualquier individuo a la tenencia, uso y transporte de armas, con fines defensivos, deportivos, cinegéticos (como medio de supervivencia o deporte), escolta privada o de otra naturaleza, sin perjuicio de otras actividades legales que pudieran realizarse con las mismas.

    4.4.10 Libertad de tránsito.

    Artículo 11.
    Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los
    casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las Leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

4.4.11 Prohibición de extraditar reos políticos.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

    El artículo es una garantía indiviudal, por la cual, a pesar de que, conforme al artículo 133 constitucional, los tratados internacionales son ley suprema nacional, existe la prohibición de los mismos en materia de extradición, surtan efectos respecto de pèrsonas que son perseguidos en su país de origen por cuestiones políticas, así como que, algún delincuente que siendo perseguido por un país, en este haya sido esclavo. 

    4.4.12 Libertad religiosa

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
    La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.

    4.4.13 Libertad de concurrencia en el mercado nacional.

    Por su parte, el artículo 28 constitucional prohibe lo exis-tencio de monopolios, prócticos monopólicos, estancos, exen-ciones de impuestos y o los prohibiciones que se estoblezcon o título de protección o lo indusirio y determino que no serán considerados como toles los octividodes en sectores estro-tégicos que el Estado eierzo de manero exclusiva.
    Ahora bien, el mismo precepto impone la obligación, o cargo del Congreso de lo Unión, de dictor leyes que fijen los modolidodes y condiciones que aseguren lo eficacia en la prestación de los servicios.

    4.5 La libertad y los derechos humanos.

    La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las constituciones de los sistemas democráticos también lo señalan. De la libertad de expresión deriva la libertad de prensa.
    El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para exponer las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

lunes, 3 de abril de 2017

3.Garantía de igualdad

3.1 la igualdad a través de historia 


La igualdad no siempre ha existido en el recurso de la evolución de la humanidad, no ya digamos como derecho subjetivo público o como garantía individual, esto es, consagrada jurídicamente desde un punto de vista positivo, sino como fenómeno social o real. En efecto, desde los tiempos más remotos de la Historia se palpan las profundas diferencias, con variadas manifestaciones, que mediaban entre los diversos grupos humanos pertenecientes a sociedades determinadas, habiéndose sancionado por la costumbre jurídica. 
existían múltiples prohibiciones jurídicas para los segundos, quienes, por ejemplo, no podían contraer matrimonio con los primeros. Fue hasta la expedición de la Ex Canular cuando se permitieron las nupcias entre individuos pertenecientes a dichas dos clases sociales. El gobierno del Estado romano, por otra parte, era desempeñado únicamente por los patricios. Entre el romano y el extranjero existían también grandes desigualdades. Este no tenía ningún derecho dentro del Estado romano; estaba colocado en una situación de facto sin protección jurídica. No fue sino hasta el surgimiento del jus gentium cuando al extranjero se le reconocieron determinados derechos, suavizándose de esta manera las asperezas de la desigualdad en que otrora estaba colocado, o sea, fuera de la órbita hermética del estricto y formalista jus civile.

En la Edad Media, y no obstante la propagación de los postulados cristianos, la desigualdad era ostensible entre la sociedad humana, principalmente por lo que toca a la institución de la servidumbre, en la que los siervos estaban supeditados a la voluntad del señor feudal y a la nobleza.


CONCEPTO DE IGUALDAD

Las garantías de igualdad tienen como objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.

La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes. 

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN GARANTÍAS DE IGUALDAD:

En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
  •    Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
  •    Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
  •    Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
  •   Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
  •   Art. 13º Prohibición de fueros.     

     GARANTÍAS ESPECIFICAS: 

     La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica. 

En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:

Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Prohibición de la esclavitud.
Igualdad de derechos sin distinción.
Prohibición de títulos nobiliarios.
Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:

Libertades de la persona Humana.
Libertades de la persona Física.
Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:

Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc. 

  3.4.2  TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCIÓN:

Artículo 1: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

3.4.2 PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD:

Artículo 2: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

3.4.3 PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN:

ART.1 CONSTITUCIONAL 

Todas las personas en México tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera de los derechos que reconoce la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

Por lo tanto está prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ante la ley, todas las personas son iguales por lo que no tendrán validez los títulos de nobleza, privilegios u honores hereditarios.

3.4.4 IGUALDAD DE VARÓN Y DE LA MUJER ANTE LA LEY:

ART.4 CONSTITUCIONAL
   El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y  mujeres son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto

3.4.5 DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD:

Este artículo tiene como objetivo analizar cómo debe distribuirse el bien salud, o el derecho a la protección a la salud, partiendo de la definición que establece la legislación mexicana. Se mostrará el contraste entre la definición constitucional y la forma en que se ha distribuido y financiado, en la práctica, el gasto en salud, así como sus implicaciones. A continuación se realizará una comparación con otro bien social de gran relevancia, la educación, mismo que consume una proporción de los recursos fiscales nacionales aun mayor que el bien salud. Finalmente, el artículo propone una posible explicación a este hecho y esboza algunas ideas sobre sus implicaciones. Palabras clave: gasto; financiamiento; derecho; salud; México.

3.4.6 DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado. Un medio ambiente adecuado se considera una condición previa para la realización de otros derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado. Existe una referencia parcial a esto en el derecho a la salud establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que señala que los Estados deben cumplir con el derecho a la salud mediante, entre otras medidas, la mejora de todos los aspectos de la higiene ambiental.

si mas bien toda persona debería ser capaz de vivir en un ambiente propicio para su salud y bienestar. Los Estados deben tomar medidas concretas y progresivas, individualmente y en cooperación con otros, para desarrollar, implementar y mantener marcos adecuados para habilitar todos los componentes necesarios para un ambiente saludable y sostenible, que abarque todas las partes del mundo natural. Esto incluye la regulación de las empresas y otros actores privados en sus operaciones nacionales y extraterritoriales.

3.4.7 DERECHO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES:

Todo niños y adolescente tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos atendiendo a sus propias necesidades, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad.

3.4.8 A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE EL EJERCICIO DE UN TRABAJO LICITO:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial

3.4.9 PROHIBICIÓN DE CONCEDER  TÍTULOS  NOBILIARIOS:
artículo 12: en los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

3.4.10 PROHIBICIÓN DE PROCESAR MEDIANTE LEYES
:

constitucional es una de las pocas disposiciones de nuestra constitución vigente que no ha sufrido reforma alguna desde su aprobación por unanimidad en la sesión del congreso del 16 de diciembre de 1916.
en los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza.

3.4.11 PROHIBICIÓN DE FUEROS:

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

No obstante que la palabra fuero tiene varias acepciones, la interpretación histórica y sistemática del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite concluir que la proscripción que realiza de los fueros se refiere a la prohibición del establecimiento de jurisdicciones o esferas competenciales en función a la situación social de determinada persona o corporación.

 En efecto, al establecer el artículo 13 constitucional la subsistencia del fuero de guerra, en tratándose de delitos y faltas contra la disciplina militar, se refiere a la aplicación, en estos supuestos, de leyes distintas por tribunales militares. De esta forma no debe existir, fuera del ámbito militar, ningún tribunal distinto de los ordinarios que privilegie a determinada persona o corporación.

3.4.12 EQUIDAD DE LEYES FISCALES:

El objeto del  presente trabajo es señalar las diferencias existentes entre los principios Constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias, derivadas del precepto constitucional que las establece.

Por proporcionalidad se entiende, aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales, es decir, afectar físicamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la carga tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular, ya que tiene relación normativa con la situación financiera de la federación, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto publico entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes.

3.5 LA IGUALDAD Y DERECHOS HUMANOS:



Los derechos humanos han ocupado un lugar central en los debates contemporáneos. Se discuten los alcances de tales prerrogativas fundamentales, ante quiénes y mediante qué mecanismos pueden exigirse, quiénes los detentan, quiénes pueden transgredirlos e incluso su carácter intrínseco. En la actualidad se acepta, de una manera amplia y generalizada, que los derechos humanos son inherentes a la persona y, más aún, que derivan precisamente de su condición humana. El enunciado, como suele formularse, lo patológico. Conviene recordar que no es un concepto nuevo y que en los dos siglos ya rebasados que lleva de vida, lo que se ha discutido es justamente qué personas tienen legítimamente esa condición humana.
La idea de igualdad ofrece diversas dificultades: sus límites no siempre son precisos, su definición es polémica y su inclusión en instrumentos operativos resulta problemática. Por una parte, es claro que existen múltiples formas de desigualdad social por raza, etnia, discapacidad, condición socio económica, estatus migratorio, edad, etc. que se evidencian al constatar que el principio de universalidad sigue haciendo eco en las minorías. Además, en cada uno de estos grupos curiosamente llamados vulnerables, se reproducen las jerarquías de género; así, las mujeres discapacitadas, emigrantes o indígenas resienten una doble discriminación y se encuentran subordinadas a los hombres de su comunidad.
El objetivo de este artículo es analizar, desde un enfoque de género, los alcances y limitaciones del concepto de igualdad como principio fundamental de los derechos humanos. En un primer apartado, se revisa el concepto original de igualdad, producto del proyecto jurídico filosófico de la ilustración; se destaca el alcance de la ruptura con la mentalidad tradicional y el sustento que proporciona el pensamiento moderno para construir relaciones sociales equitativas