3.1 la igualdad a través de historia
La igualdad no
siempre ha existido en el recurso de la evolución de la humanidad, no
ya digamos como derecho subjetivo público o como garantía individual, esto es,
consagrada jurídicamente desde un punto de vista positivo, sino como fenómeno
social o real. En efecto, desde los tiempos más remotos de la Historia se
palpan las profundas diferencias, con variadas manifestaciones, que mediaban
entre los diversos grupos humanos pertenecientes a sociedades determinadas,
habiéndose sancionado por la costumbre jurídica.
existían múltiples
prohibiciones jurídicas para los segundos, quienes, por ejemplo, no podían
contraer matrimonio con los primeros. Fue hasta la expedición de
la Ex Canular cuando se permitieron las nupcias entre individuos
pertenecientes a dichas dos clases sociales. El gobierno del Estado romano, por
otra parte, era desempeñado únicamente por los patricios. Entre el romano y el extranjero
existían también grandes desigualdades. Este no tenía ningún derecho dentro del
Estado romano; estaba colocado en una situación de facto sin protección
jurídica. No fue sino hasta el surgimiento del jus gentium cuando al extranjero
se le reconocieron determinados derechos, suavizándose de esta manera las
asperezas de la desigualdad en que otrora estaba colocado, o sea, fuera de la
órbita hermética del estricto y formalista jus civile.
En la Edad Media, y
no obstante la propagación de los postulados cristianos, la desigualdad era
ostensible entre la sociedad humana, principalmente por lo que toca a la
institución de la servidumbre, en la que los siervos estaban supeditados a la
voluntad del señor feudal y a la nobleza.
CONCEPTO DE
IGUALDAD
Las garantías
de igualdad tienen como objeto evitar los privilegios injustificados y
colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad
jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en
evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión,
posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma legal de
carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes.
PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN GARANTÍAS DE IGUALDAD:
En la Constitución
mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes
artículos:
- Art.
1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
- Art.
2º Prohibición de la esclavitud.
- Art.
4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
- Art.
12º Prohibición de títulos nobiliarios.
- Art.
13º Prohibición de fueros.
GARANTÍAS ESPECIFICAS:
La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes
partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:
Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Prohibición de la esclavitud.
Igualdad de derechos sin distinción.
Prohibición de títulos nobiliarios.
Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
Libertades de la persona Humana.
Libertades de la persona Física.
Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:
Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio,
detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de
justicia, etc.
3.4.2 TODO
INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCIÓN:
Artículo 1: En
los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga
esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en
los casos y con las condiciones que ella misma establece.
3.4.2 PROHIBICIÓN DE
LA ESCLAVITUD:
Artículo
2: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese
solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
3.4.3 PROHIBICIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN:
ART.1 CONSTITUCIONAL
Todas las personas
en México tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera de los derechos
que reconoce la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
Por lo tanto está
prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Ante la ley, todas
las personas son iguales por lo que no tendrán validez los títulos de nobleza,
privilegios u honores hereditarios.
3.4.4 IGUALDAD
DE VARÓN Y DE LA MUJER ANTE LA LEY:
ART.4 CONSTITUCIONAL
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
La igualdad de
género es un principio constitucional que estipula
que hombres y mujeres son iguales ante la ley”, lo
que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos
derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto
3.4.5 DERECHO DE
PROTECCIÓN A LA SALUD:
Este artículo tiene
como objetivo analizar cómo debe distribuirse el bien salud, o el derecho a la
protección a la salud, partiendo de la definición que establece la legislación
mexicana. Se mostrará el contraste entre la definición constitucional y la
forma en que se ha distribuido y financiado, en la práctica, el gasto en salud,
así como sus implicaciones. A continuación se realizará una comparación con
otro bien social de gran relevancia, la educación, mismo que consume una proporción
de los recursos fiscales nacionales aun mayor que el bien salud. Finalmente, el
artículo propone una posible explicación a este hecho y esboza algunas ideas
sobre sus implicaciones. Palabras clave: gasto; financiamiento; derecho; salud;
México.
3.4.6 DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE ADECUADO:
Toda persona tiene
derecho a un medio ambiente adecuado. Un medio ambiente adecuado se considera
una condición previa para la realización de otros derechos humanos, incluidos
los derechos a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado.
Existe una referencia parcial a esto en el derecho a la salud establecido en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que señala
que los Estados deben cumplir con el derecho a la salud mediante, entre otras
medidas, la mejora de todos los aspectos de la higiene ambiental.
si mas bien toda
persona debería ser capaz de vivir en un ambiente propicio para su salud y
bienestar. Los Estados deben tomar medidas concretas y progresivas,
individualmente y en cooperación con otros, para desarrollar, implementar y
mantener marcos adecuados para habilitar todos los componentes necesarios para
un ambiente saludable y sostenible, que abarque todas las partes del mundo
natural. Esto incluye la regulación de las empresas y otros actores privados en
sus operaciones nacionales y extraterritoriales.
3.4.7 DERECHO DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES:
Todo niños y
adolescente tienen derecho a una educación de calidad que
contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un
enfoque de derechos humanos atendiendo a sus propias necesidades, que
garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus
potencialidades y personalidad.
3.4.8 A NINGUNA PERSONA
PODRÁ IMPEDIRSE EL EJERCICIO DE UN TRABAJO LICITO:
Artículo 5o. A
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial
3.4.9 PROHIBICIÓN DE CONCEDER TÍTULOS NOBILIARIOS:
artículo 12: en
los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni
prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados
por cualquier otro país.
3.4.10 PROHIBICIÓN DE PROCESAR MEDIANTE LEYES:
constitucional es
una de las pocas disposiciones de nuestra constitución vigente que no ha
sufrido reforma alguna desde su aprobación por unanimidad en la sesión del
congreso del 16 de diciembre de 1916.
en los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza.
3.4.11 PROHIBICIÓN DE
FUEROS:
Nadie puede ser
juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o
corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
No obstante que la
palabra fuero tiene varias acepciones, la interpretación histórica y
sistemática del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, permite concluir que la proscripción que realiza de los fueros se
refiere a la prohibición del establecimiento de jurisdicciones o esferas
competenciales en función a la situación social de determinada persona o
corporación.
En efecto, al
establecer el artículo 13 constitucional la subsistencia del fuero de guerra,
en tratándose de delitos y faltas contra la disciplina militar, se refiere a la
aplicación, en estos supuestos, de leyes distintas por tribunales militares. De
esta forma no debe existir, fuera del ámbito militar, ningún tribunal distinto
de los ordinarios que privilegie a determinada persona o corporación.
3.4.12 EQUIDAD DE LEYES
FISCALES:
El objeto
del presente trabajo es señalar las diferencias existentes entre los
principios Constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias,
derivadas del precepto constitucional que las establece.
Por proporcionalidad
se entiende, aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes
tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación
jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los
contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás
cargas fiscales, es decir, afectar físicamente una parte justa y razonable de
los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente
individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre todas las
fuentes de riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la carga
tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en
particular, ya que tiene relación normativa con la situación financiera de la
federación, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto
publico entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes.
3.5 LA IGUALDAD Y
DERECHOS HUMANOS:
Los derechos
humanos han ocupado un lugar central en los debates contemporáneos. Se discuten
los alcances de tales prerrogativas fundamentales, ante quiénes y mediante qué
mecanismos pueden exigirse, quiénes los detentan, quiénes pueden transgredirlos
e incluso su carácter intrínseco. En la actualidad se acepta, de una manera
amplia y generalizada, que los derechos humanos son inherentes a la persona y,
más aún, que derivan precisamente de su condición humana. El enunciado, como
suele formularse, lo patológico. Conviene recordar que no es un concepto
nuevo y que en los dos siglos ya rebasados que lleva de vida, lo que se ha
discutido es justamente qué personas tienen legítimamente esa condición humana.
La idea de igualdad
ofrece diversas dificultades: sus límites no siempre son precisos, su
definición es polémica y su inclusión en instrumentos operativos resulta
problemática. Por una parte, es claro que existen múltiples formas de
desigualdad social por raza, etnia, discapacidad, condición socio económica,
estatus migratorio, edad, etc. que se evidencian al constatar que el principio
de universalidad sigue haciendo eco en las minorías. Además, en cada uno de
estos grupos curiosamente llamados vulnerables, se reproducen las jerarquías de
género; así, las mujeres discapacitadas, emigrantes o indígenas resienten
una doble discriminación y se encuentran subordinadas a los hombres de su
comunidad.
El objetivo de este
artículo es analizar, desde un enfoque de género, los alcances y limitaciones
del concepto de igualdad como principio fundamental de los derechos humanos. En
un primer apartado, se revisa el concepto original de igualdad, producto del
proyecto jurídico filosófico de la ilustración; se destaca el alcance de
la ruptura con la mentalidad tradicional y el sustento que proporciona el
pensamiento moderno para construir relaciones sociales equitativas