Este punto se refiere a quienes
son los sujetos que participan como titular del derecho protegido y cuál es el
obligado a respetarlo y protegerlo: ellos son el gobernador y el Estado; en
este sentido Margarita Herrera dice: La relación que se establece entre los
diversos sujetos que forman un estado podemos encuadrar en 3 grupos: • relaciones
de coordinación: Son aquellas que se establecen entre dos sujetos de la misma
esfera jurídica, pero ambos actúan como gobernados; por ejemplo las relaciones
que se dan entre los sujetos de un contrato de compraventa, en materia civil. •
relaciones de supraordenación: Son aquellas que se establecen entre dos sujetos
que actúan al mismo nivel pero cuyo mismo nivel es de dos sujetos de derecho
publico • relaciones de supra a subordinación: Son aquellas que se dan entre
dos sujetos que actúan en diferente nivel.
2.6.1 Sujeto activo
El sujeto activo o titular de las
garantías individuales no solo es la persona humana sino cualquier gobernado,
ósea cualquier ente jurídico colectivo.
2.6.2 Sujeto Pasivo
Como sujeto pasivo de las
garantías constitucionales se ubica una autoridad dentro del poder público,
este como elemento constitutivo del estado
2.6.3 Gobernado
Es la persona física o colectiva,
sujeta a la aplicación que del orden jurídico hagan los órganos estatales, esto
es, súbdito o nacional de un estado. El ámbito de los derechos humanos o las
garantías individuales en la categoría del gobernado se tiene al extranjero que
en momento y lugar determinados esta sujeto a la potestad soberana del
Estado-Nación.
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