martes, 21 de marzo de 2017

2.5 Características de las garantías constitucionales.

Ha quedado establecido que la existencia de las garantías constitucionales lleva implícita la obligación de que el Estado debe someter sus actos al Derecho, por lo que denotan ciertas características, que bien pueden ser enunciadas de la siguiente forma: I. Las garantías individuales son supremas. El simple hecho de que los derechos fundamentales del hombre se encuentren contemplados dentro del texto Constitucional permite establecer que comparten la supremacía determinada por el artículo 133 de la propia Constitución, por lo que tienen preeminencia sobre cualquier otra norma que las contravengan al estar ubicadas en la cúspide del orden jerárquico legal. Por tanto, las garantías individuales deben ser observadas con preferencia a cualquier otra disposición, que por si sola tendrá el carácter de secundaria. II. Son rígidas. Al gozar de la rigidez de la norma constitucional, las garantías individuales resultan, hasta cierto punto inmutables, toda vez que no pueden ser fácilmente alteradas o modificadas, pues para ello se requiere que se establezca el Constituyente Permanente conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Norma Constitucional. A este respecto, Bazdrech señala, que tales derechos son inmutables porque interesan directamente a la sociedad y ello permite que sean mantenidas forzosamente en beneficio de la comunidad, como lo demuestra el hecho de que en el artículo 15 Constitucional se prohíbe la celebración de convenios o tratados que alteren las garantías y derechos establecidos en beneficio del hombre y del ciudadano en la Constitución. III. Son generales. En el artículo primero de la Constitución Federal se dispone que, en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, de lo que se deviene que los primeros 29 artículos le resultan aplicable a todo gobernado, entendiéndose por tal, toda persona física o moral (jurídica), natural o extranjero, menor de edad o ciudadano, sin hacerse distinción de sexo, ideología o estado civil, pues el texto constitucional no sólo se refiere a los mexicanos sino que comprende todas aquella personas que se encuentran dentro del territorio nacional, sin importar su estatus social o jurídico, ni su permanencia definitiva o transitoria, Entre otros.

2.5.1 Derechos absolutos. Un derecho subjetivo es absoluto porque puede valer frente a un número indeterminado de obligados, como sucede, por ejemplo, con el derecho de propiedad, en el que de acuerdo con la doctrina del derecho civil existe una obligado universal, representado por todos los hombres que tienen la obligación de respetar y no vulnerar ese derecho. En el caso de las garantías individuales, pues participan de un carácter absoluto, y los derechos subjetivos públicos pueden hacerse valer frente a cualquier autoridad del Estado que viole o vulnere esos derechos, de tal suerte que los sujetos obligados universales son todas las autoridades del país.

2.5.2 Derechos unilaterales. Las garantías entrañan derechos subjetivos públicos que pueden ser originarios o derivados. Son originarios porque son inherentes a la personalidad humana o bien porque los determina la ley para una persona o entidad, a diferencia de cuando se trata de los derivados, que provienen de un acto o hecho jurídico previo y necesario, por ejemplo, los derechos que surgen de un testamento

2.5.3  Derechos originales.

Consiste en que las garantías de los gobernados inician desde el mismo momento en que existen dichas personas dentro del Territorio Mexicano. (párrafo primero del artículo 1 de la CPEUM)

2.5.4 Derechos  inalienables. Como consecuencia de la relación que se entabla entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado (sujeto pasivo), la de supra a subordinación, resulta imposible enajenar o transmitir este tipo de derechos hacia otra persona físico o moral.

2.5.5 Derechos subjetivos públicos. Se denominan de esta manera porque tienen la potestad de reclamar o hacer valer frente al Estado y a sus autoridades el respeto a las diversas prerrogativas fundamentales del hombre como ciudadano, que es la manera en que se traduce el derecho que para todo gobernado debe de guardar el Estado. Este derecho, que es de tipo jurídico, impone al Estado y a sus autoridades la obligación de respetar su contenido aun contra su voluntad; es decir, se puede reclamar al Estado y a sus autoridades ciertas obligaciones y derechos.


2.5.6 Derechos irrenunciables. Un número crecido de derechos son irrenunciables. Eso es lo que va con su naturaleza a pesar de que no exista un precepto fundamental que así lo disponga. Es inadmisible que mediante un convenio entre particulares o entre un particular y una autoridad se renuncie a la titularidad de un derecho o de una libertad. Tampoco es válido hacerlo vía una declaración unilateral de voluntad. Es irrenunciable la titularidad de ellos. Siempre se gozará de él, se tenga o no conciencia de su existencia.

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