
2.5.1 Derechos absolutos. Un
derecho subjetivo es absoluto porque puede valer frente a un número
indeterminado de obligados, como sucede, por ejemplo, con el derecho de
propiedad, en el que de acuerdo con la doctrina del derecho civil existe una
obligado universal, representado por todos los hombres que tienen la obligación
de respetar y no vulnerar ese derecho. En el caso de las garantías
individuales, pues participan de un carácter absoluto, y los derechos
subjetivos públicos pueden hacerse valer frente a cualquier autoridad del
Estado que viole o vulnere esos derechos, de tal suerte que los sujetos
obligados universales son todas las autoridades del país.
2.5.2 Derechos unilaterales. Las
garantías entrañan derechos subjetivos públicos que pueden ser originarios o
derivados. Son originarios porque son inherentes a la personalidad humana o
bien porque los determina la ley para una persona o entidad, a diferencia de
cuando se trata de los derivados, que provienen de un acto o hecho jurídico
previo y necesario, por ejemplo, los derechos que surgen de un testamento
2.5.3 Derechos originales.
Consiste en que las garantías de
los gobernados inician desde el mismo momento en que existen dichas personas
dentro del Territorio Mexicano. (párrafo primero del artículo 1 de la CPEUM)
2.5.4 Derechos inalienables. Como consecuencia de la
relación que se entabla entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado (sujeto
pasivo), la de supra a subordinación, resulta imposible enajenar o transmitir
este tipo de derechos hacia otra persona físico o moral.
2.5.5 Derechos subjetivos
públicos. Se denominan de esta manera porque tienen la potestad de reclamar o
hacer valer frente al Estado y a sus autoridades el respeto a las diversas
prerrogativas fundamentales del hombre como ciudadano, que es la manera en que
se traduce el derecho que para todo gobernado debe de guardar el Estado. Este
derecho, que es de tipo jurídico, impone al Estado y a sus autoridades la
obligación de respetar su contenido aun contra su voluntad; es decir, se puede
reclamar al Estado y a sus autoridades ciertas obligaciones y derechos.
2.5.6 Derechos irrenunciables. Un
número crecido de derechos son irrenunciables. Eso es lo que va con su
naturaleza a pesar de que no exista un precepto fundamental que así lo
disponga. Es inadmisible que mediante un convenio entre particulares o entre un
particular y una autoridad se renuncie a la titularidad de un derecho o de una
libertad. Tampoco es válido hacerlo vía una declaración unilateral de voluntad.
Es irrenunciable la titularidad de ellos. Siempre se gozará de él, se tenga o
no conciencia de su existencia.
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