Como mencionamos arriba, las
garantías individuales, comprendidas en los artículos 1 a 29 del capítulo I,
del título primero, conforman el cuerpo principal de la parte dogmática de
nuestra Constitución pero, ¿qué son las garantías individuales?, ¿cuál es el
sentido del concepto garantías?, y ¿cuál es su relación con los derechos
humanos?. Esas preguntas, que parecen de fácil y elemental respuesta, en
realidad no lo son tanto, ya que en nuestro medio existe gran imprecisión y
confusión en cuanto al concepto de garantías, las cuales en ocasiones son
incluso asimiladas sin más al concepto de derechos fundamentales. Se trata de
una imprecisión que no es de ahora, sino que viene gestándose desde muchos años
atrás, ya que no ha existido una línea constante en nuestros textos
constitucionales en la construcción y uso del concepto, como acertadamente nos
señala Jesús Rodríguez y Rodríguez; con rápido repaso a la parte relativa de
nuestros principales textos.
En efecto, en el plano normativo,
la parte relativa a los: derechos humanos en algunos de los textos
fundamentales más representativos, que han regido en México, van desde la
enumeración pura y simple, bajo el título "De la igualdad. seguridad,
propiedad y libertad de los ciudadanos" (capítulo V. artículos 24-20, del
Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814, hasta su denominación como
"derechos del hombre y del ciudadano" (artículo 30 del Acta
Constitutiva de 1824), "derechos del mexicano" (artículo 2 de la
Primera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836. "derechos del
hombre" (artículo 5 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
"garantías individuales" (sección-quinta, artículos 30-79, del
Estatuto Orgánico Provisional de 1856), nuevamente "derechos del
hombre".
No hay comentarios:
Publicar un comentario