martes, 21 de marzo de 2017

2.3 Precisiones terminológicas


Como mencionamos arriba, las garantías individuales, comprendidas en los artículos 1 a 29 del capítulo I, del título primero, conforman el cuerpo principal de la parte dogmática de nuestra Constitución pero, ¿qué son las garantías individuales?, ¿cuál es el sentido del concepto garantías?, y ¿cuál es su relación con los derechos humanos?. Esas preguntas, que parecen de fácil y elemental respuesta, en realidad no lo son tanto, ya que en nuestro medio existe gran imprecisión y confusión en cuanto al concepto de garantías, las cuales en ocasiones son incluso asimiladas sin más al concepto de derechos fundamentales. Se trata de una imprecisión que no es de ahora, sino que viene gestándose desde muchos años atrás, ya que no ha existido una línea constante en nuestros textos constitucionales en la construcción y uso del concepto, como acertadamente nos señala Jesús Rodríguez y Rodríguez; con rápido repaso a la parte relativa de nuestros principales textos.

En efecto, en el plano normativo, la parte relativa a los: derechos humanos en algunos de los textos fundamentales más representativos, que han regido en México, van desde la enumeración pura y simple, bajo el título "De la igualdad. seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos" (capítulo V. artículos 24-20, del Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814, hasta su denominación como "derechos del hombre y del ciudadano" (artículo 30 del Acta Constitutiva de 1824), "derechos del mexicano" (artículo 2 de la Primera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836. "derechos del hombre" (artículo 5 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. "garantías individuales" (sección-quinta, artículos 30-79, del Estatuto Orgánico Provisional de 1856), nuevamente "derechos del hombre".

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