martes, 21 de marzo de 2017

GENERALIDADES DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

2.1 Génesis de las garantías


Considero que la génesis de la confusión entre derechos y garantías en la doctrina jurídica mexicana tiene mucho que ver con la denominación del Capítulo 1, del Título I de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, denominado: “De las garantías Individuales”. Cuando lo que se reconoce en dicho capítulo no son garantías, sino derechos, específicamente, derechos constitucionales.

2.2 Acepción de la palabra garantía


Garantía es el medio o instrumento que implica certeza, seguridad o la tenencia o disfrute de algo. De igual modo es cualquier medio de defensa jurídica que el particular tenga para oponerse a algún acto publico que les cause daño o perjuicio. Algunas ideas que se pueden encontrar en el diccionario entorno a la palabra garantía son: acción y efecto de afianzar lo estipulado; asegurar el cumplimiento de un acuerdo o compromiso; seguridad para el cumplimiento de lo acordado o convenido y la que se establece contra una eventualidad cualquiera. Así mismo, puede ser exigida por la ley , acordada por las partes, establecida por medio de derechos concedidos sobre alguna cosa o mediante la obligación que otra persona acepta de realizar el cumplimiento en defecto del deudor principal
.

2.3 Precisiones terminológicas


Como mencionamos arriba, las garantías individuales, comprendidas en los artículos 1 a 29 del capítulo I, del título primero, conforman el cuerpo principal de la parte dogmática de nuestra Constitución pero, ¿qué son las garantías individuales?, ¿cuál es el sentido del concepto garantías?, y ¿cuál es su relación con los derechos humanos?. Esas preguntas, que parecen de fácil y elemental respuesta, en realidad no lo son tanto, ya que en nuestro medio existe gran imprecisión y confusión en cuanto al concepto de garantías, las cuales en ocasiones son incluso asimiladas sin más al concepto de derechos fundamentales. Se trata de una imprecisión que no es de ahora, sino que viene gestándose desde muchos años atrás, ya que no ha existido una línea constante en nuestros textos constitucionales en la construcción y uso del concepto, como acertadamente nos señala Jesús Rodríguez y Rodríguez; con rápido repaso a la parte relativa de nuestros principales textos.

En efecto, en el plano normativo, la parte relativa a los: derechos humanos en algunos de los textos fundamentales más representativos, que han regido en México, van desde la enumeración pura y simple, bajo el título "De la igualdad. seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos" (capítulo V. artículos 24-20, del Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814, hasta su denominación como "derechos del hombre y del ciudadano" (artículo 30 del Acta Constitutiva de 1824), "derechos del mexicano" (artículo 2 de la Primera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836. "derechos del hombre" (artículo 5 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. "garantías individuales" (sección-quinta, artículos 30-79, del Estatuto Orgánico Provisional de 1856), nuevamente "derechos del hombre".

2.4 Fuentes de las garantías constitucionales.


Fuente es el origen de una cosa: actos, hechos, documentos que dan origen y contenido al sistema normativo de tipo jurídico, así como los textos vigentes y que contienen reglas. En la teoría del derecho suelen estudiarse 3 tipos de fuentes: formales, reales e históricas. Las primeras se refieren a los diversos tipos de textos formativos. Las fuentes reales son los acontecimientos culturales de cualquier tipo que determinen el contenido del derecho vigente, y las fuentes históricas son aquellos documentos y vestigios de otra índole que permiten conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra Suele citarse una lista de fuente que son:

• constitución politica de los estados unidos mexicanos
• tratados internacionales
 • leyes federales
 • constitución y leyes locales
• reglamentos
• planes y programas
• convenios
• jurisprudencia
 • principios generales de derecho
 • costumbre
 • doctrina Las
 7 primeras fuentes mencionadas son directas y están ordenadas conforme a una secuencia de prelación jerárquica, mientras que las 4 sobrantes son interpretativas o supletorias.


2.5 Características de las garantías constitucionales.

Ha quedado establecido que la existencia de las garantías constitucionales lleva implícita la obligación de que el Estado debe someter sus actos al Derecho, por lo que denotan ciertas características, que bien pueden ser enunciadas de la siguiente forma: I. Las garantías individuales son supremas. El simple hecho de que los derechos fundamentales del hombre se encuentren contemplados dentro del texto Constitucional permite establecer que comparten la supremacía determinada por el artículo 133 de la propia Constitución, por lo que tienen preeminencia sobre cualquier otra norma que las contravengan al estar ubicadas en la cúspide del orden jerárquico legal. Por tanto, las garantías individuales deben ser observadas con preferencia a cualquier otra disposición, que por si sola tendrá el carácter de secundaria. II. Son rígidas. Al gozar de la rigidez de la norma constitucional, las garantías individuales resultan, hasta cierto punto inmutables, toda vez que no pueden ser fácilmente alteradas o modificadas, pues para ello se requiere que se establezca el Constituyente Permanente conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Norma Constitucional. A este respecto, Bazdrech señala, que tales derechos son inmutables porque interesan directamente a la sociedad y ello permite que sean mantenidas forzosamente en beneficio de la comunidad, como lo demuestra el hecho de que en el artículo 15 Constitucional se prohíbe la celebración de convenios o tratados que alteren las garantías y derechos establecidos en beneficio del hombre y del ciudadano en la Constitución. III. Son generales. En el artículo primero de la Constitución Federal se dispone que, en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, de lo que se deviene que los primeros 29 artículos le resultan aplicable a todo gobernado, entendiéndose por tal, toda persona física o moral (jurídica), natural o extranjero, menor de edad o ciudadano, sin hacerse distinción de sexo, ideología o estado civil, pues el texto constitucional no sólo se refiere a los mexicanos sino que comprende todas aquella personas que se encuentran dentro del territorio nacional, sin importar su estatus social o jurídico, ni su permanencia definitiva o transitoria, Entre otros.

2.5.1 Derechos absolutos. Un derecho subjetivo es absoluto porque puede valer frente a un número indeterminado de obligados, como sucede, por ejemplo, con el derecho de propiedad, en el que de acuerdo con la doctrina del derecho civil existe una obligado universal, representado por todos los hombres que tienen la obligación de respetar y no vulnerar ese derecho. En el caso de las garantías individuales, pues participan de un carácter absoluto, y los derechos subjetivos públicos pueden hacerse valer frente a cualquier autoridad del Estado que viole o vulnere esos derechos, de tal suerte que los sujetos obligados universales son todas las autoridades del país.

2.5.2 Derechos unilaterales. Las garantías entrañan derechos subjetivos públicos que pueden ser originarios o derivados. Son originarios porque son inherentes a la personalidad humana o bien porque los determina la ley para una persona o entidad, a diferencia de cuando se trata de los derivados, que provienen de un acto o hecho jurídico previo y necesario, por ejemplo, los derechos que surgen de un testamento

2.5.3  Derechos originales.

Consiste en que las garantías de los gobernados inician desde el mismo momento en que existen dichas personas dentro del Territorio Mexicano. (párrafo primero del artículo 1 de la CPEUM)

2.5.4 Derechos  inalienables. Como consecuencia de la relación que se entabla entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado (sujeto pasivo), la de supra a subordinación, resulta imposible enajenar o transmitir este tipo de derechos hacia otra persona físico o moral.

2.5.5 Derechos subjetivos públicos. Se denominan de esta manera porque tienen la potestad de reclamar o hacer valer frente al Estado y a sus autoridades el respeto a las diversas prerrogativas fundamentales del hombre como ciudadano, que es la manera en que se traduce el derecho que para todo gobernado debe de guardar el Estado. Este derecho, que es de tipo jurídico, impone al Estado y a sus autoridades la obligación de respetar su contenido aun contra su voluntad; es decir, se puede reclamar al Estado y a sus autoridades ciertas obligaciones y derechos.


2.5.6 Derechos irrenunciables. Un número crecido de derechos son irrenunciables. Eso es lo que va con su naturaleza a pesar de que no exista un precepto fundamental que así lo disponga. Es inadmisible que mediante un convenio entre particulares o entre un particular y una autoridad se renuncie a la titularidad de un derecho o de una libertad. Tampoco es válido hacerlo vía una declaración unilateral de voluntad. Es irrenunciable la titularidad de ellos. Siempre se gozará de él, se tenga o no conciencia de su existencia.

2.6 Relación jurídica de las garantías constitucionales

Este punto se refiere a quienes son los sujetos que participan como titular del derecho protegido y cuál es el obligado a respetarlo y protegerlo: ellos son el gobernador y el Estado; en este sentido Margarita Herrera dice: La relación que se establece entre los diversos sujetos que forman un estado podemos encuadrar en 3 grupos: • relaciones de coordinación: Son aquellas que se establecen entre dos sujetos de la misma esfera jurídica, pero ambos actúan como gobernados; por ejemplo las relaciones que se dan entre los sujetos de un contrato de compraventa, en materia civil. • relaciones de supraordenación: Son aquellas que se establecen entre dos sujetos que actúan al mismo nivel pero cuyo mismo nivel es de dos sujetos de derecho publico • relaciones de supra a subordinación: Son aquellas que se dan entre dos sujetos que actúan en diferente nivel.

2.6.1 Sujeto activo

El sujeto activo o titular de las garantías individuales no solo es la persona humana sino cualquier gobernado, ósea cualquier ente jurídico colectivo.

2.6.2 Sujeto Pasivo

Como sujeto pasivo de las garantías constitucionales se ubica una autoridad dentro del poder público, este como elemento constitutivo del estado

2.6.3 Gobernado


Es la persona física o colectiva, sujeta a la aplicación que del orden jurídico hagan los órganos estatales, esto es, súbdito o nacional de un estado. El ámbito de los derechos humanos o las garantías individuales en la categoría del gobernado se tiene al extranjero que en momento y lugar determinados esta sujeto a la potestad soberana del Estado-Nación.




2.7 El catálogo de las garantías constitucionales

Art. 1º En México todo persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Art. 2º En el territorio nacional queda prohibida la esclavitud, teniendo éste una composición pluricultural.
Art. 3º La educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art. 4º Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen derecho a informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos tienen derecho a la protección de sus padres.
Art. 5º Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito.
Art. 6º Es individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Depende del Estado el obrar por la libertad de las personas, y asegurarse de que no se viole.
Art.8 º Los funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de petición por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.
Art. 9º  No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Art. 10º Los habitantes de la República tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.
Art. 11º Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar de territorio o mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o requisitos semejantes.
Art. 12º Quedan anulados los títulos de nobleza.
Art. 13º Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que estén fijados por la ley.
Art. 14º Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, según el procedimiento de ley.
Art. 15º Queda prohibida la extradición de reos políticos.
Art. 16 º Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad competente que motive la causa legal de su procedimiento.
Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar su derecho.
Art. 18º Habrá prisión preventiva solo por delito que merezca pena corporal.
Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
Art. 20º En un juicio criminal el acusado tendrá derechos tales como ser informado sobre el delito y el acusador, sobre los testigos que se presentan en su contra, tener total comunicación con quien sea. Se le suministrarán todos los datos que solicite para su defensa, y tiene el derecho a tener defensores.
Art. 21º En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, debe de ser sancionado con una multa equivalente a un día de su salario mínimo.
Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Art.23º Un juicio criminal debe de tener solamente tres instancias. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
Art. 24º Todos pueden profesar la creencia religiosa que más les agrade y pueden practicar las ceremonias, devociones o actos de culto en los templos. Siempre y cuando no constituyan un delito y sean vigilados por la autoridad.
Art. 25º El Estado debe de planear, conducir y coordinar la actividad económica nacional, y debe de llevar a cabo la regulación y fomento de actividades.
Art. 26 º El Estado debe de organizar un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional. Éste debe de tener solidez, dinamismo, permanencia, y equidad para el crecimiento de la economía. Todo esto obrando por la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Art. 27 º El territorio de agua y tierra que comprende la Nación son propiedad de ésta, la cual tiene el derecho y la obligación de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada.  (Para más información sobre las clausulas y condiciones del territorio nacional y la propiedad privada, recomendamos consultar la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en su primer capítulo).
Art. 28 º Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las leyes. La ley castigará severamente todo acaparamiento.
Art. 29 º Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, y la Procuraduría General de la República, podrán suspender en todo el país o en algún lugar determinado  las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a cualquier situación adversa.


2.8 Relación entre las garantías constitucionales y los derechos humanos.

Los gobiernos tienen la responsabilidad de velar para que todo el ordenamiento jurídico sirva realmente para el ejercicio y la garantía de la protección de los derechos humanos.

Las garantías constitucionales son los medios y recursos procesales que los estados democráticos tienen la obligación de respetar y cumplir para que las personas puedan ejercer sus derechos humanos.

Garantías constitucionales:
las garantías protegen a todos los habitantes que se encuentren en el territorio nacional, mediante éstas, la población hace valer sus derechos frente al poder del estado frente a los particulares.
Derechos humanos:
son aquellos derechos naturales del hombre.

Ángeles de hierro /“Iron Jawed Angels”

La película empieza narrando un acontecimiento clave en la historia de los Estados Unidos, esta película  nos descubre la historia real de las valientes jóvenes.

Iniciaron el movimiento a favor del voto para la mujer, arriesgando sus propias vidas. Todo con el fin de ayudar a las mujeres americanas a conseguir su derecho al voto.

Esta película recrea la historia de Alice Paul (Hilary Swank), una mujer comprometida con la lucha por el voto femenino que puso contra las cuerdas al Presidente Woodrow Wilson reclamando, a las puertas de la Casa Blanca, lo que el Gobierno de los EE.UU. ya había autorizado: la XIX Enmienda a la Constitución por la que se reconocía el derecho de la mujer a votar. Comenzó un movimiento sufragista en el que usan estrategias pacíficas, diversas tácticas, protestas, luchas y diálogos tendentes a lograr para las mujeres el derecho al voto; revolucionando el movimiento feminista estadounidense.

A principios del siglo XX, un grupo de valientes mujeres llevaron a cabo una importante lucha en favor del derecho de la mujer.
Las mujeres  sufrieron tiempos de protestas en la calle, desfiles y huelgas de hambre. Alice Paul y sus compañeras que tenían las mis ideas, llegaron a ser encarceladas y alimentadas a la fuerza antes de que el presidente Wilson aceptara poner en marcha la XIX Enmienda y dar fin a la lucha que habían mantenido generaciones y generaciones de mujeres.

Esta historia me recuerda la película de Nelson Mandela el al igual que las mujeres que lucharon por sus derechos el igual lucho contra el estado para que se reconocieran los derechos de las personas de color  y  él fue encarcelado, golpeado, lo trataron de rebelde  entre otras cosas. 


martes, 7 de marzo de 2017

"Importancia del día Internacional de la Mujer"




UNA MUJER CON IMAGINACIÓN ES UNA MUJER QUE NO SOLO SABE PROYECTAR LA VIDA DE SU FAMILIA, LA DE LA SOCIEDAD  SINO TAMBIÉN EL FUTURO DE UN MILENIO .

El día de la mujer es de suma importancia por que es un buen momento para reflexionar acerca de los avances logrados, pedir más cambios y celebrar la valentía y la determinación de mujeres de pie que ha jugado un papel clave en la historia de sus países y comunidades.




Un 8 de marzo de 1857, un grupo de obreras textiles tomó la decisión de salir a las calles de Nueva York a protestar por las míseras condiciones en las que trabajaban, aquellas mujeres murieron calcinadas en el interior de la fábrica buscando que se les concediera una jornada de trabajo más accesible.
Un grupo de mujeres reclamaba la igualdad salarial, la disminución de la jornada laboral a 10 horas y un tiempo para poder atender a sus hijos.
Por eso podemos decir que el día Internacional de la mujer es un día que marcó en esa época la vida de todas aquellas mujeres que lucharon por un empleo digno y una mejor jornada de trabajo defendiendo sus derechos que tenían por el simple hecho de ser mujer.



Distintos movimientos sucedieron a partir de esa fecha.


Hoy lo podemos recordar pensando que esas injusticias quedaron atrás, pero lo cierto es que aún después de tanto tiempo las mujeres continúan luchando por sus derechos.



para terminar con una frase
POR CADA MUJER QUE DA UN PASO HACIA SU PROPIA LIBERACIÓN HAY HAY UN HOMBRE QUE REDESCUBRE CAMINO HACIA LA LIBERACIÓN .









jueves, 2 de marzo de 2017

Distincion entre las garantias individuales y los derechos humanos

  •  GARANTÍAS INDIVIDUALES Son organismos o instrumentos jurídicos de protección. Los 29 primeros artículos. Son los derechos que un país otorga a sus habitantes por medio de la Ley (es) y que gozan de la protección jurídica ante los jueces y tribunales del país •Afectan a los habitantes del país.

  • DERECHOS HUMANOS Son libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que tiene toda persona física por el simple hecho de serlo. Afectan y comprenden a todo ser humano del país que sea.  Características: universales, inalienables, indivisibles e independientes. 

Limites de los derechos humanos

las limitaciones son aquellas restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los derechos humanos que en ningún caso deben rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus limites estructurales. la doctrina del abuso de los derechos como limitaciones delos derechos humanos  

los tratados internacionales sobre los derechos humanos


  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  •  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  •  Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .
  •  Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
  •  Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  •  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  •  Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  •  Convención sobre los Derechos del Niño.
  •  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía .
  •  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
  •  Los principales tratados internacionales de derechos humanos Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  • Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes .
  •  Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

comisión nacional de loas derechos humanos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH), la institución oficial de México encargada de defender y promover los derechos fundamentales, no está ejerciendo al máximo su mandato.  A lo largo de los años, la CNDH ha realizado algunos aportes valiosos a la promoción de los derechos humanos en México, al documentar de manera detallada y fundada violaciones de derechos humanos y obstáculos sistémicos al progreso en esta materia. Sin embargo, cuando se trata de impulsar medidas para mejorar el pobre historial de violaciones de derechos humanos en México, a través de asegurar un recurso efectivo a las víctimas y de promover reformas estructurales, la actuación de la CNDH ha sido decepcionante.

La función principal de la CNDH es velar por que las instituciones del Estado garanticen un recurso efectivo a las víctimas cuando se cometen abusos y reformen las políticas y prácticas que dan lugar a tales violaciones.  Dado que estas instituciones generalmente no lo hacen, a menudo la CNDH representa el único recurso que les queda a las víctimas que buscan obtener un resarcimiento por los abusos sufridos.  La CNDH debería ser, también, el principal impulsor de los cambios que México requiere con urgencia para prevenir que se cometan violaciones de los derechos humanos en el futuro.

Comicion interamericana de los derechos de los humanos

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la organización de los Estados Unidos Americanos , encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Esta integrado por siete miembros independientes  que se desempeñan en forma personal.

Fue creada por la OEA en 1959 y se toma conjunto con la corte interamericana de Derechos Humanos.

La CIDH se  inicio formalmente  con la aprobación de la Declaración Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adopto la propia carta de la OEA, que proclama los derechos fundamentales de la persona humana.


organización de los derecho humanos


Organizaciones no gubernamentales a escala mundial, los defensores de los derechos humanos han sido muy a menudo ciudadanos no representantes gubernamentales. En particular, las organizaciones no gubernamentales ( ONGS) han jugado un papel primarios al dirigir la atención de la comunidad internacional sobre el tema de los derechos humanos.


la ONGS munitorea las acciones de los gobiernos y los presionas para actuar de acuerdo alas principios de los derechos humanos.


ONGS


  • Consejo de seguridad analiza la variedad de  temas que incluyen cuestiones de derechos humanos.
  • Organismo que tretan diversos temas:

Secretaria general . violaciones graves
Asamblea general
Foro permanente para las costumbres indígenas.


  • Comicios de la condición jurídica y social de las mujeres 


Conceptos de derechos humanos

son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distintivo alguna de nacionalidad, sexo, origen nacional, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. todos tenemos los mismos derechos humanos sin discriminación alguna  estos derechos son internacionales y independiente e indivisibles 


La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones  conforme con la misma dignidad que le es consustancial.


 La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos. 

Evolución Histórica de los Derechos Humanos

Evolución Histórica de los Derechos Humanos:


La clasificación más conocida es aquella que distingue las llamadas "Tres Generaciones" de los Derechos Humanos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos.
  • Primera Generación XVIII y XIX

Surgen en la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc..)
  • Segunda Generación XIX

Los constituyen los Derechos del tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen, como resultado de la revolución industrial. En México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
  • Tercera Generación XX y XXI




Se forman por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, incorporan el derecho al desarrollo, la paz y el medio ambiente.



Estamos por empezar la cuarta generación que hablara de la tecnología y la naturaleza