miércoles, 17 de mayo de 2017

8. SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS.


8.1 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL.

Cuando se ponga fin a la retención por sus suspensiones del ejercicio de los derechos y garantías bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el congreso todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedaran sin efecto de forma inmediata el ejecutivo no podrá hacer observaciones del decreto mediante el cual el congreso revoque la restricción o suspensión. Los derechos expedidos por el ejecutivo durante la retención o suspensión serán revisados de oficios e inmediatamente por la suprema corte de justicia de la nación la debería pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad e invalidez.

8.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN.

El ejecutivo federal, los titulares de los secretarios del estado, de los departamentos administrativos y de la procuraduría general de la república, el congreso de la unión y en sus recursos la comisión permanente del mismo. Como se desprende del propio dispositivo constitucional correspondiente al presidente de la republica iniciar el procedimiento en su momento decretaría suplencia de garantías a los titulares de los órganos indicados de la administración pública federal centralizada se les faculta para acordar con el ejecutivo federal e inicio del procedimiento o impedir jurídicamente mismo.

8.3 MODALIDADES DE LA SUSPENSIÓN.

Como primera cuestión debe precisarse a las cosas de las cuales opera la suspensión.
* Invasión.
* Perturbación grave de la paz publica
* Que se ponga a la sociedad en peligro o conflictos algunas autoras afirman que estas deberán ser de envergadura para que se justifique plenamente la medida y entre estas consideran graves conflictos económicos, incendios, epidemias y las inundaciones terremotos por otra parte los órganos intervienen en la toma de estas decisiones de transcendencia para el país son en la iniciativa al presidente de la república.

8.4 EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.

Del efecto del procedimiento del artículo 29 constitucional la única forma valida de lograr la suspensión de preceptos constitucionales en específico de las garantías es la prevista en el artículo 29 el procedimiento de la suspensión de las garantías tiene como consecuencias los efectos:
a) La suspensión de garantía propiamente dicha y
b) La autorización al ejecutivo federal para ejercer facultades extraordinarias.

8.5 FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

8.6 EXCEPCIONES ALAS SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS.

No podrá restringirse ni suspenderse el sujeto al ejercicio de los derechos a la no discriminación al reconocimiento de la personalidad justifica jurídica a la vida de la integridad personalmente a la protección a la familia, al nombre de la nacionalidad los derechos de la niñez, los derechos políticos las libertades de pensamientos con tendencia a profesar creencia religiosa alguna de la legalidad y de retroactividad la prohibición de la esclavitud, de la servidumbre, de la desaparición forzada y la tortura ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

8.7 SISTEMA DE JURADOS

El juicio por jurados aparece referido en la segunda parte del texto constitucional designada a las autoridades de la nación donde se establece que es atribución del congreso dictar las leyes necesarias para su impartición (artículo 75 ins.12) y que de ese modo deben de concluir los juicios criminales ordinarios (Articulo 118) pero la referencia se encuentra también en la primera parte ya mencionada concerniente a la declaración de derechos y garantías. El articulo 24 lo proclama que el congreso promoverá la importancia del juicio de jurado y en texto de derechos constitucional se trata el tema bajo la rubrica de los derechos y las garantías la disyuntiva que surge y que por supuesto no hubo necesidad de divulgar mientras esta y sigue estando pendiente del cumplimiento de esas normas es si se impone con ellas una garantía que resguarda el derecho a seguir juzgando como solía decirse.


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