8.1 ANÁLISIS DEL
ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL.
Cuando se ponga fin a la retención por
sus suspensiones del ejercicio de los derechos y garantías bien sea por
cumplirse el plazo o porque así lo decrete el congreso todas las medidas
legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedaran sin efecto de
forma inmediata el ejecutivo no podrá hacer observaciones del decreto mediante
el cual el congreso revoque la restricción o suspensión. Los derechos expedidos
por el ejecutivo durante la retención o suspensión serán revisados de oficios e
inmediatamente por la suprema corte de justicia de la nación la debería
pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad e invalidez.
8.2 PROCEDIMIENTOS
PARA LA SUSPENSIÓN.
El ejecutivo federal, los titulares de
los secretarios del estado, de los departamentos administrativos y de la
procuraduría general de la república, el congreso de la unión y en sus recursos
la comisión permanente del mismo. Como se desprende del propio dispositivo
constitucional correspondiente al presidente de la republica iniciar el
procedimiento en su momento decretaría suplencia de garantías a los titulares
de los órganos indicados de la administración pública federal centralizada se
les faculta para acordar con el ejecutivo federal e inicio del procedimiento o
impedir jurídicamente mismo.
8.3 MODALIDADES DE LA
SUSPENSIÓN.
Como primera cuestión debe precisarse a
las cosas de las cuales opera la suspensión.
* Invasión.
* Perturbación grave de la paz publica
* Que se ponga a la sociedad en peligro
o conflictos algunas autoras afirman que estas deberán ser de envergadura para
que se justifique plenamente la medida y entre estas consideran graves
conflictos económicos, incendios, epidemias y las inundaciones terremotos por
otra parte los órganos intervienen en la toma de estas decisiones de
transcendencia para el país son en la iniciativa al presidente de la república.
Del efecto del procedimiento del
artículo 29 constitucional la única forma valida de lograr la suspensión de
preceptos constitucionales en específico de las garantías es la prevista en el
artículo 29 el procedimiento de la suspensión de las garantías tiene como
consecuencias los efectos:
a) La suspensión de garantía
propiamente dicha y
b) La autorización al ejecutivo federal
para ejercer facultades extraordinarias.
8.5 FACULTADES
EXTRAORDINARIAS.
8.6 EXCEPCIONES ALAS
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS.
No podrá restringirse ni suspenderse el
sujeto al ejercicio de los derechos a la no discriminación al reconocimiento de
la personalidad justifica jurídica a la vida de la integridad personalmente a
la protección a la familia, al nombre de la nacionalidad los derechos de la
niñez, los derechos políticos las libertades de pensamientos con tendencia a
profesar creencia religiosa alguna de la legalidad y de retroactividad la
prohibición de la esclavitud, de la servidumbre, de la desaparición forzada y
la tortura ni las garantías judiciales indispensables para la protección de
tales derechos.
8.7 SISTEMA DE
JURADOS
El juicio por jurados aparece referido
en la segunda parte del texto constitucional designada a las autoridades de la
nación donde se establece que es atribución del congreso dictar las leyes
necesarias para su impartición (artículo 75 ins.12) y que de ese modo deben de
concluir los juicios criminales ordinarios (Articulo 118) pero la referencia se
encuentra también en la primera parte ya mencionada concerniente a la
declaración de derechos y garantías. El articulo 24 lo proclama que el congreso
promoverá la importancia del juicio de jurado y en texto de derechos
constitucional se trata el tema bajo la rubrica de los derechos y las garantías
la disyuntiva que surge y que por supuesto no hubo necesidad de divulgar
mientras esta y sigue estando pendiente del cumplimiento de esas normas es si
se impone con ellas una garantía que resguarda el derecho a seguir juzgando
como solía decirse.
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